11 de abril de 2025

SUTFRA

SUTFRA. La Justicia restituyó a las autoridades del sindicato de feriantes y anuló la intervención del Gobierno

La Cámara del Trabajo revocó tres resoluciones del Ministerio de Capital Humano que habían desconocido la elección sindical de febrero y repuso la validez del proceso electoral.


La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo hizo lugar al recurso presentado por la conducción del Sindicato Único de Trabajadores de Ferias de la República Argentina (SUTFRA) y dejó sin efecto las resoluciones administrativas que habían declarado inválido el proceso electoral del gremio y designado un delegado normalizador.

El conflicto comenzó cuando la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano -ex Ministerio de Trabajo- anuló la asamblea general extraordinaria del 4 de diciembre de 2023, donde se eligió la Junta Electoral, y luego declaró inválida la elección sindical celebrada el 20 de febrero de 2024. En reemplazo de la conducción electa, el Gobierno había designado como delegado normalizador a Jorge Gabriel Taiah, con el objetivo de convocar a nuevos comicios.

Sin embargo, la Cámara consideró que no existieron fundamentos suficientes para dicha intervención y remarcó que tanto la asamblea como las elecciones se desarrollaron con quórum adecuado, sin objeciones del veedor oficial y con documentación respaldatoria sobre la afiliación de los dirigentes electos.

"El acto fue presenciado por el inspector Héctor Luna, designado por la autoridad laboral, quien informó que participaron 116 afiliados y que la decisión fue adoptada por unanimidad", detalla el fallo. Además, se presentó documentación que acredita la condición de afiliada de la secretaria general electa, Mariana Berbeglia.

El tribunal advirtió que la intervención estatal fue desproporcionada, y destacó que debe primar el respeto por la *autonomía sindical*, garantizada por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y el Convenio 87 de la OIT, con jerarquía constitucional. En ese sentido, subrayó que las autoridades judiciales solo pueden intervenir ante violaciones graves a la legalidad que afecten la voluntad genuina de los afiliados, lo que no ocurrió en este caso.

Por todo ello, los jueces dejaron sin efecto las resoluciones del 19 de febrero, 1 de marzo y 18 de abril de 2024, y restituyeron la validez del proceso electoral del sindicato.

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