31 de julio de 2025

GANANCIAS

GANANCIAS . La Justicia suspendió la reforma de Ganancias para trabajadores del seguro

El fallo responde a una medida cautelar presentada por el Sindicato del Seguro y frena la aplicación del artículo 81 de la Ley 27.743.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 resolvió hacer lugar a una medida cautelar interpuesta por el Sindicato del Seguro de la República Argentina y ordenó al Estado Nacional y a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) abstenerse de aplicar el nuevo esquema del Impuesto a las Ganancias sobre los salarios de los trabajadores representados por el gremio. La medida tendrá vigencia hasta que se dicte sentencia definitiva o por el plazo máximo de tres meses, lo que ocurra primero.

El juez Martín Cormick entendió que la reforma introducida por la Ley 27.743, en particular su artículo 81, genera un perjuicio directo sobre los ingresos de los trabajadores al incluir en la base imponible conceptos que anteriormente estaban exentos o deducidos, como viáticos, horas extras, aguinaldo y bonos por productividad, entre otros. Además, señaló que la eliminación de estas deducciones afecta convenios colectivos vigentes y que la nueva normativa se sancionó a pesar de que el Senado había rechazado el Título V durante el proceso legislativo, hecho que podría implicar una violación al procedimiento establecido en el artículo 81 de la Constitución Nacional.


El tribunal también consideró acreditado el requisito del peligro en la demora, al tratarse del salario, calificado como derecho alimentario, lo que justifica una tutela jurisdiccional urgente. En ese marco, el juez recordó que los tratados internacionales con jerarquía constitucional garantizan el derecho a una remuneración equitativa y suficiente.

Frente al argumento del Estado sobre la afectación del interés público, el juez sostuvo que el mayor resguardo al interés público es el respeto a la Constitución Nacional y que el perjuicio que podría generarse a los trabajadores justifica la medida adoptada.

El fallo también establece que el sindicato deberá prestar caución juratoria para la efectividad de la medida, y requiere al Estado Nacional que presente un informe dentro de los cinco días conforme la Ley de Amparo.

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