2 de junio de 2025

POLÍTICA

POLÍTICA. La Justicia dio lugar al amparo de la CGT y suspendió el decreto que limitaba el derecho a huelga

El fallo reconoce la legitimidad de la central obrera y cuestiona el uso del decreto en plena vigencia del Congreso.

Por decisión del Juzgado Nacional del Trabajo Nº3, la Justicia suspendió este lunes la aplicación de los artículos 2° y 3° del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, dictado por el Poder Ejecutivo el pasado 21 de mayo. La resolución, firmada por la jueza Moira Fullana, hace lugar a una medida cautelar solicitada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que había denunciado una vulneración al derecho de huelga y a la libertad sindical.

La magistrada declaró la competencia de la Justicia del Trabajo para tratar la acción de amparo presentada por la central obrera y rechazó el intento del Gobierno nacional de trasladar la causa al fuero Contencioso Administrativo. "No existe comunicación formal que dé cuenta de la admisión de la inhibitoria denunciada", afirmó, y citó antecedentes jurisprudenciales que refuerzan su criterio.

El corazón del planteo de la CGT reside en la inclusión de la Marina Mercante como "servicio esencial" y otras actividades, lo que en la práctica restringe el ejercicio del derecho a huelga en el sector. Según el fallo, esa modificación supone una intromisión en derechos protegidos por la Constitución Nacional (art. 14 bis), la Ley de Asociaciones Sindicales (23.551) y el Convenio 87 de la OIT.

La jueza evaluó que no se acreditó la existencia de una situación de emergencia que justifique el dictado del DNU firmado por el presidente Javier Milei, especialmente considerando que el Congreso se encuentra sesionando desde el 1 de marzo. "La alusión genérica a la crisis económica no alcanza para cumplir con el estándar constitucional", señaló Fullana, en línea con fallos previos de la Corte Suprema sobre los límites del Ejecutivo para legislar por decreto.

En ese marco, concluyó que se encuentran reunidos los requisitos para dictar una medida cautelar: verosimilitud en el derecho, peligro en la demora y la no afectación del interés público. Por ello, resolvió suspender provisoriamente los efectos de los artículos cuestionados en relación con la CGT y sus representados, "hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

El fallo también admite la legitimación de la CGT para iniciar la acción en defensa de derechos colectivos de incidencia constitucional, destacando su personería gremial de tercer grado. Se trata de un nuevo revés judicial para el Gobierno en su intento por reformar aspectos clave del régimen laboral mediante decretos.


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