26 de septiembre de 2025
Una empleada fue despedida por WhatsApp y la Justicia lo consideró improcedente. El tribunal ordenó que sea reincorporada o que reciba una indemnización superior a los 8.000 euros.
Sin notificación formal y de manera completamente impersonal: Adela fue desdepida por Whats App. Sin embargo, ante este atropello a los derechos laborales, la Justicia falló a favor de la trabajadora, y la empresa empleadora deberá reincorporarla o bien indemnizarla económicamente.
El caso ocurrió en España, donde el Tribunal Superior de Justicia determinó que la empresa que despidió a una empleada a través de WhatsApp deberá reincorporarla o, en su defecto, indemnizarla con más de 8.000 euros. El fallo calificó la medida como "improcedente" y reabrió el debate sobre los límites de las plataformas digitales en el ámbito laboral.
La trabajadora, Adela, fue ayudante de cocina desde 2018. En enero de 2024 salió de vacaciones con autorización verbal, aunque sin firmar la documentación requerida. Ante la falta de ese trámite, la empresa consideró injustificadas sus ausencias, le envió un aviso a su domicilio y, al no obtener respuesta -ya que la mujer se encontraba fuera del país-, resolvió su despido el 29 de enero.
Sin embargo, Adela se enteró de la medida recién el 15 de febrero, cuando recibió la notificación vía WhatsApp. La informalidad de ese mecanismo la llevó a judicializar el caso.
En primera instancia, la compañía obtuvo respaldo, pero el tribunal superior revocó la decisión. El fallo recordó que la legislación española obliga a los empleadores a comunicar los despidos mediante una carta formal en la que se detallen los motivos y se garantice que el trabajador la reciba y pueda ejercer su defensa.
Según especialistas en derecho laboral citados por Genbeta, los mensajes de WhatsApp no ofrecen las garantías necesarias para ser considerados notificaciones fehacientes. Por eso, el tribunal resolvió que la empresa tiene cinco días para readmitir a la trabajadora o indemnizarla económicamente.
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