29 de septiembre de 2026

Sociedad

Sociedad. Una Corte que nadie elige dejó vía libre a Milei para eliminar los límites a la venta de tierras

La Corte dejó vigente el DNU de Milei que derogó la Ley de Tierras, semanas después de que el Gobierno no consiguiera los votos para flexibilizarla en el Congreso.

La Corte Suprema resolvió revocar el fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual Javier Milei derogó la Ley 26.737 de Tierras Rurales. La decisión fue firmada por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, los tres integrantes actuales del máximo tribunal.

El punto central es que la Corte no declaró constitucional la derogación de la Ley de Tierras. Los jueces entendieron que el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata no tenía legitimación suficiente para impulsar esa acción colectiva y, sobre esa cuestión procesal, revocaron la sentencia que había frenado el artículo del DNU. El efecto concreto, sin embargo, fue que la derogación volvió a quedar vigente.

El artículo 154 del DNU 70/2023 es contundente y consta de apenas una disposición: "Derógase la Ley N° 26.737". No modifica porcentajes ni establece nuevos topes: elimina el régimen nacional creado por aquella norma para limitar la titularidad extranjera de tierras rurales.

La Ley de Tierras establecía un máximo del 15% de titularidad o posesión extranjera sobre las tierras rurales del país y aplicaba también ese porcentaje en cada provincia y división administrativa correspondiente. Además, una misma nacionalidad extranjera no podía superar el 30% de ese cupo y un mismo titular tenía un máximo de 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su superficie equivalente en otras regiones.

La resolución adquiere una dimensión política particular por lo sucedido apenas semanas antes en el Congreso. A comienzos de agosto, el Gobierno buscó flexibilizar el régimen y, ante la resistencia que encontraba en el Senado, llegó a proponer elevar del 15% al 25% el techo para la extranjerización de tierras. La modificación fue presentada como una concesión para conseguir los votos necesarios.

Finalmente, el oficialismo no logró avanzar con aquella reforma en los términos que pretendía. De allí surge uno de los principales contrastes del episodio: el Gobierno encontró obstáculos legislativos para flexibilizar los límites y ahora vuelve a estar vigente un DNU que directamente derogó la ley que los establecía. Son vías institucionales diferentes, pero sus resultados concretos forman parte de la misma discusión sobre el régimen de tierras rurales.

La Corte tampoco necesitó resolver la discusión constitucional de fondo para producir ese efecto. Los tres jueces consideraron que quienes habían promovido aquella causa no estaban legitimados para hacerlo y revocaron el fallo anterior. De este modo, el máximo tribunal no respondió si Milei podía derogar por DNU una ley aprobada por el Congreso, pero su resolución permitió que esa derogación volviera a operar.

La situación abre además una discusión sobre el funcionamiento institucional de la Corte. Rosatti, Rosenkrantz y Lorenzetti no fueron elegidos directamente por el voto popular -los ministros de la Corte son designados mediante el procedimiento constitucional que involucra al Poder Ejecutivo y al Senado- y actualmente son los tres jueces que integran un tribunal cuya composición legal es de cinco miembros. El caso vuelve a poner bajo discusión el peso que pueden alcanzar las decisiones de una Corte funcionando con dos vacantes.

Que los jueces no sean elegidos por voto popular forma parte del diseño constitucional argentino y no constituye por sí mismo una irregularidad. La cuestión que este caso vuelve a plantear es otra: el alcance que puede tener una decisión adoptada por tres magistrados sobre una regulación que involucra territorio, producción, recursos naturales y propiedad rural en todo el país, particularmente después de que el Poder Legislativo hubiera discutido recientemente modificaciones sobre la misma materia.

La magnitud de esas decisiones también hace relevante exigir altos niveles de transparencia. No existe evidencia pública revisada que permita afirmar que Rosatti, Rosenkrantz o Lorenzetti tengan un beneficio económico personal por la derogación de la Ley de Tierras. Cualquier afirmación de ese tipo necesitaría pruebas. Sí resulta pertinente discutir qué controles patrimoniales, incompatibilidades y mecanismos de excusación existen para despejar eventuales conflictos de intereses en decisiones económicas de gran alcance.

El episodio también reabre la discusión política sobre la integración del máximo tribunal. La Corte funciona actualmente con tres miembros dentro de una estructura prevista para cinco. Completar esas vacantes corresponde al procedimiento constitucional de designación, mientras que una eventual ampliación del número de integrantes requeriría una decisión legislativa. Las posiciones sobre ampliar o mantener la cantidad de jueces son objeto de debate político e institucional.

La secuencia final resume la dimensión del caso: Milei derogó la Ley de Tierras mediante el DNU 70/2023; el Gobierno encontró dificultades en 2026 para flexibilizar los límites por la vía legislativa; y ahora los tres jueces de la Corte revocaron la sentencia que mantenía frenada aquella derogación. La Corte no resolvió todavía la cuestión constitucional de fondo. Mientras esa discusión permanece abierta, los límites específicos de la Ley 26.737 dejaron de operar por efecto de la decisión judicial.

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