21 de mayo de 2025

SINDICATOS

SINDICATOS. El Gobierno liquida el derecho a huelga: todo puede ser "esencial"

Un artículo colado en el DNU 340 redefine la huelga y limita su impacto, afectando gravemente el derecho a la protesta sindical.

El Decreto 340/2025, publicado este martes en el Boletín Oficial con el objetivo de modificar el régimen de la Marina Mercante, incluye un apartado que introduce cambios sustanciales en la Ley de Ordenamiento Laboral (Ley 25.877), y que impacta directamente sobre el ejercicio del derecho a huelga.

El decreto sustituye el artículo 24 de esa ley, incorporando un nuevo esquema de "servicios esenciales" y "servicios de importancia trascendental", con obligaciones de prestación mínima obligatoria durante los conflictos laborales:

  • En los servicios esenciales, se deberá garantizar un 75% de la prestación normal.

  • En los de importancia trascendental, el mínimo será del 50% de funcionamiento.

La amplitud de los rubros incluidos convierte al nuevo artículo en una virtual prohibición del ejercicio pleno del derecho de huelga en casi todos los sectores productivos, educativos, logísticos, sanitarios y comerciales del país.

Una lista que convierte casi todo en "esencial"

El nuevo texto establece como servicios esenciales no solo los sanitarios o de seguridad, sino también actividades como:

  • El transporte marítimo y fluvial, incluyendo carga y personas.

  • Las telecomunicaciones, Internet y comunicaciones satelitales.

  • Los servicios aduaneros, migratorios y portuarios.

  • La educación en todos sus niveles, incluso guarderías.

Y además crea una figura completamente nueva: los "servicios de importancia trascendental", entre los que se cuentan:

  • La industria alimenticia en toda su cadena.

  • El comercio electrónico, la hotelería, la minería, la logística y el agro.

  • Las actividades que afecten compromisos de exportación.

  • Incluso aquellas que puedan afectar metas de recaudación fiscal.

Esta amplitud permite que casi cualquier huelga pueda ser restringida, vaciando de contenido su poder como herramienta de presión sindical.

Incompatibilidad con los convenios internacionales

Hasta esta modificación, la legislación argentina seguía los criterios de la OIT, que limita la declaración de "servicio esencial" a aquellos cuya interrupción pueda poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la población.

En más de 20 años de regulación del derecho de huelga en estos servicios, jamás existió en Argentina una situación que haya puesto en riesgo la vida de la población, lo que confirma que el sistema vigente funcionaba adecuadamente.

La inclusión de actividades que tienen impacto fiscal o económico no cumple con los estándares internacionales, lo que podría ser motivo de una futura declaración de inconstitucionalidad o sanciones internacionales.

Una comisión para ampliar la restricción

El decreto también crea la Comisión de Garantías, integrada por cinco personas designadas por el Poder Ejecutivo, que podrá agregar actividades a la lista de "esenciales" o "trascendentales" sin intervención del Congreso.


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