28 de octubre de 2026
Un tribunal de Neuquén confirmó la reparación por las secuelas psicológicas que sufrió un supervisor tras un accidente laboral.
La Justicia de Neuquén confirmó una indemnización de más de $19,3 millones, más intereses, para un supervisor petrolero que desarrolló estrés postraumático después de presenciar la muerte de otro trabajador. La ART había rechazado reconocer el origen laboral del cuadro.
El accidente ocurrió en 2018, en un yacimiento de la Comarca Petrolera. Una válvula cayó desde altura y golpeó a un operario. El supervisor colaboró con la asistencia y permaneció junto al trabajador hasta su fallecimiento.
Después de una licencia, retomó sus tareas. Según expuso en la demanda, comenzó a experimentar angustia, temor ante los riesgos del trabajo y dificultades para dormir. Posteriormente sufrió ataques de pánico e inició tratamiento psicológico y psiquiátrico.
La aseguradora negó la relación entre la patología y el episodio. También cuestionó el tiempo transcurrido hasta la manifestación de la incapacidad, establecida en abril de 2023, y sostuvo que podían existir otras causas.
Sin embargo, la pericia diagnosticó trastorno de estrés postraumático y descartó la simulación. La evaluación reconstruyó la evolución de los síntomas y su vinculación con la experiencia vivida en el yacimiento.
El Juzgado Laboral N.º 2 de Cutral Co hizo lugar al reclamo y la Cámara confirmó la decisión. Los magistrados consideraron que el paso del tiempo no desvirtuaba por sí solo el vínculo entre el accidente y las secuelas acreditadas.
El pronunciamiento reconoció que el daño psíquico puede ser reparable también cuando el trabajador presencia un accidente laboral, aunque no reciba directamente el impacto físico. En este caso, la incapacidad permanente fue fijada en un 13,5%.
La condena establece el pago de $19.337.454,65 más intereses. La Cámara rechazó la apelación de la ART y ratificó la sentencia, que reconoce las consecuencias laborales de un cuadro de salud mental respaldado por las pruebas periciales.
Comentarios
0Los comentarios publicados son de exclusiva responsabilidad de sus autores y las consecuencias derivadas de ellos pueden ser pasibles de sanciones legales.
Iniciá sesión para dejar tu comentario
Iniciar sesiónCargando comentarios...
Denunciar comentario