22 de mayo de 2025

ESTATALES

ESTATALES . Los delegados bajo la lupa: el Estado auditará cada elección, candidato y juicio gremial

Una nueva resolución crea registros centralizados para delegados gremiales y juicios con tutela sindical, profundizando la injerencia estatal en los gremios del sector público nacional.

El Gobierno nacional estableció un nuevo procedimiento obligatorio para registrar delegados y delegadas gremiales y monitorear judicialmente la tutela sindical en la Administración Pública Nacional. La Resolución 34/25 del Ministerio de Desregulación y Transformación del Estado, se acompaña de dos anexos que reglamentan paso a paso el control estatal sobre los sindicatos del sector público.

Por primera vez, se crea un "Registro Centralizado de Delegados Gremiales" y otro de "Juicios en los que se invoque Tutela Gremial". Esto implica que cada elección, cada lista de candidatos y cada juicio vinculado con protección sindical deberá pasar por el análisis y dictamen del Ejecutivo.

Entre las disposiciones más sensibles para el mundo gremial estatal, se destacan:

  • Las elecciones de delegados y delegadas sólo serán válidas si el sindicato acredita al menos un 10% de afiliación respecto a la dotación del organismo público. De no cumplir con este piso, la Subsecretaría de Desarrollo y Modernización del Empleo Público podrá anular el proceso electoral.

  • Los candidatos y candidatas a delegados, así como los electos, no gozarán automáticamente de tutela gremial. El Estado evaluará si cumplen con los requisitos de la Ley 23.551 y podrá rechazar su inscripción y protección sindical si considera que exceden cupos o incumplen condiciones.

  • Cada organismo estatal deberá informar, dentro de las 24 a 48 horas, toda acción judicial en la que se invoque tutela gremial, incluso aquellas en las que el propio Estado intente excluir dicha protección. Esto implica una centralización de los conflictos judiciales laborales en manos del Ejecutivo.

  • En caso de que el dictamen oficial rechace una elección, se instruirá a la jurisdicción a impugnar el proceso sindical ante la Secretaría de Trabajo del Ministerio de Capital Humano.

La resolución implica una intervención directa del Estado empleador sobre la vida interna de los sindicatos del Estado, contrariando el principio de autonomía sindical consagrado en los convenios 87 y 98 de la OIT. Además, se institucionaliza un mecanismo de control sobre las garantías gremiales que puede derivar en represalias o disciplinamiento de dirigentes incómodos.

La medida se inscribe en un contexto más amplio de avances contra los derechos laborales y gremiales, donde la tutela sindical -garantía constitucional para la defensa colectiva de los trabajadores- queda condicionada a la aprobación de un registro oficial.

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