18 de agosto de 2026

Trabajo

Trabajo. Golpe judicial a Pedidos Ya: la Corte bonaerense respaldó al Ministerio de Trabajo por 62 repartidores

La Suprema Corte provincial rechazó el recurso extraordinario de la empresa y dejó firme, en esta instancia, el criterio que reconoció la actuación laboral sobre decenas de trabajadores de la plataforma.

La Justicia bonaerense volvió a pronunciarse a favor de la actuación del Ministerio de Trabajo provincial en la causa que involucra a Repartos Ya S.A., la empresa que opera bajo la plataforma Pedidos Ya. La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal presentado por la compañía y mantuvo vigente el núcleo de la decisión vinculada con 62 repartidores cuya prestación de servicios había sido reconocida por la propia firma.

El expediente se originó en julio de 2020, cuando inspectores del Ministerio de Trabajo bonaerense realizaron procedimientos en distintas localidades de la provincia y relevaron a personas que realizaban tareas de reparto mediante la aplicación. A partir de esas inspecciones, la cartera laboral intimó a la empresa a presentar documentación correspondiente a 71 repartidores alcanzados por los operativos.

Ante el requerimiento, Pedidos Ya reconoció como trabajador en relación de dependencia solamente a una de esas personas. Respecto de otros 62 sostuvo que eran prestadores autónomos, vinculados mediante contratos de locación de servicios, mientras que negó directamente cualquier relación con otros ocho repartidores. Tras analizar el caso, el Ministerio determinó la existencia de infracciones laborales y aplicó a Repartos Ya una multa de $17.690.400 por incumplimientos correspondientes a 70 trabajadores.

La empresa apeló la sanción, pero en noviembre de 2021 el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata rechazó su planteo. Entre sus fundamentos, los jueces consideraron que la compañía no había logrado desvirtuar la presunción de existencia de una relación laboral respecto de las personas cuya prestación de servicios sí había reconocido. El expediente continuó entonces su recorrido hasta llegar a la Suprema Corte bonaerense.

El 9 de abril de 2026, el máximo tribunal provincial confirmó sustancialmente lo resuelto en relación con esos 62 repartidores. Sin embargo, ordenó revisar nuevamente la situación de las otras ocho personas respecto de las cuales la empresa había negado cualquier vínculo. Ese punto deberá ser analizado por el Tribunal del Trabajo con una nueva integración y podría modificar el monto definitivo de la sanción, aunque no altera por ahora lo decidido respecto del núcleo principal del expediente.

Repartos Ya buscó llevar la controversia ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante un recurso extraordinario federal, pero el 5 de agosto la Suprema Corte bonaerense resolvió denegarlo, con costas. El tribunal señaló que la empresa no formuló una crítica eficaz contra lo resuelto y que, en aspectos centrales, reiteró argumentos que ya habían sido evaluados. También descartó que la invocación de garantías constitucionales o una supuesta gravedad institucional fueran suficientes para habilitar esa instancia. "Las transformaciones tecnológicas y las nuevas formas de organizar la producción no pueden significar una pérdida de derechos para las y los trabajadores", sostuvo el ministro de Trabajo bonaerense, Walter Correa.

El expediente todavía no está completamente cerrado, porque resta una nueva decisión judicial sobre los ocho repartidores cuya relación con la compañía fue desconocida. Sin embargo, el pronunciamiento deja vigente el criterio judicial que respaldó la actuación del Ministerio de Trabajo sobre los otros 62 casos y vuelve a colocar en el centro de la discusión el vínculo laboral de quienes trabajan para plataformas digitales, el alcance de la figura del trabajador autónomo y la potestad del Estado para fiscalizar esas relaciones de trabajo.

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