30 de marzo de 2026

REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL . La justicia suspendió el corazón de la reforma laboral: qué artículos quedaron en pausa

El fallo alcanza a decenas de cambios clave y deja sin efecto, por ahora, el núcleo de la reforma impulsada por el Gobierno.

La medida cautelar dictada por la Justicia Nacional del Trabajo no sólo frenó la aplicación general de la reforma laboral, sino que alcanzó a más de 80 artículos considerados estructurales, modificando de forma directa el funcionamiento del sistema laboral argentino.

Dentro de los cambios más relevantes suspendidos, aparecen los vinculados a la organización del trabajo, como la implementación de un banco de horas, la posibilidad de fraccionar las vacaciones y el endurecimiento de requisitos para justificar ausencias por enfermedad, lo que impacta directamente en la dinámica laboral cotidiana.

En el plano salarial, también quedaron en pausa modificaciones que redefinían el concepto de remuneración, como la creación del "salario dinámico", la posibilidad de pago en moneda extranjera y la exclusión de conceptos como las propinas, junto con la ampliación de beneficios no remunerativos.

Uno de los puntos centrales alcanzados por la cautelar es el régimen indemnizatorio, donde se incluía la posibilidad de sustituir la indemnización tradicional por un sistema alternativo, junto con la creación de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), un esquema que proponía cubrir despidos mediante un sistema financiero.

El fallo también impacta en el sistema judicial laboral, al suspender normas que modificaban la competencia en causas contra el Estado y establecían nuevas condiciones para la actualización de créditos laborales y el pago de sentencias en cuotas.

En el plano colectivo, la medida alcanza a una amplia serie de artículos que introducían cambios en la negociación colectiva, modificaban el régimen de ultraactividad de los convenios colectivos, limitaban aportes sindicales, restringían la realización de asambleas, ampliaban regulaciones sobre el derecho de huelga, reducían la representación sindical de trabajadores de empresas de servicios eventuales, facilitaban la creación de sindicatos de empresa y limitaban el crédito horario para tareas sindicales, además de fomentar la negociación por empresa.

Más abajo en la reforma, también quedaron suspendidos artículos que afectaban principios básicos del derecho laboral, como la eliminación del "in dubio pro operario", cambios en la irrenunciabilidad de derechos y la eliminación de la presunción de relación laboral.

En ese mismo sentido, se frenaron modificaciones que reducían la responsabilidad empresaria en casos de tercerización y grupos económicos, junto con normas que ampliaban las facultades del empleador para modificar condiciones de trabajo.

Finalmente, la cautelar también alcanza a disposiciones que derogaban la ley de teletrabajo y otras normas de protección vinculadas a la jornada laboral, consolidando un freno amplio sobre el conjunto de reformas.

De esta manera, la resolución judicial establece que estos artículos no podrán aplicarse hasta que exista una sentencia definitiva sobre su validez constitucional, manteniendo vigente el esquema laboral actual mientras avanza el proceso judicial.

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