11 de marzo de 2026

REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL . La Justicia rechazó la cautelar de la CGT contra la reforma laboral, pero el amparo seguirá en trámite

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7 desestimó suspender provisoriamente la ley impulsada por el Gobierno, aunque el proceso judicial continuará para analizar la constitucionalidad del traspaso de la Justicia laboral a la Ciudad de Buenos Aires.

El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 7 rechazó la medida cautelar presentada por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional para suspender la aplicación de los artículos 90 y 91 de la Ley 27.802, conocida como Ley de Modernización Laboral. El planteo de la central obrera se centra principalmente en el capítulo que establece el traspaso de la Justicia Nacional del Trabajo al ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La acción judicial fue presentada el 6 de marzo, mediante un amparo en el que la CGT solicitó la declaración de nulidad e invalidez constitucional de esos artículos y del Convenio de Transferencia de la Función Judicial en Materia Laboral incorporado como anexo a la norma. En paralelo, pidió una cautelar innovativa que suspendiera su aplicación hasta que exista una sentencia definitiva.

Según argumentó la central sindical, la ejecución de la ley suprime la Justicia Nacional del Trabajo y traslada sus competencias a la órbita porteña, una modificación institucional que -según el planteo- podría generar un perjuicio difícil de revertir si el proceso avanza antes de que la Justicia resuelva la cuestión de fondo.

El fallo fue firmado por el juez Enrique Lavié Pico, quien consideró que la cautelar solicitada por la CGT tiene carácter innovativo y por lo tanto debe aplicarse con criterio excepcional, ya que este tipo de medidas altera el estado de hecho o de derecho existente antes de que se dicte una sentencia definitiva.

En su resolución, el magistrado sostuvo que la cautelar pedida coincide en la práctica con el objeto principal de la demanda, es decir, suspender la aplicación de la norma que está siendo cuestionada. Por ese motivo, entendió que su otorgamiento implicaría anticipar el resultado del proceso judicial, algo que la jurisprudencia busca evitar.

Además, el juzgado señaló que no se configuró el requisito de "peligro en la demora", ya que la vía elegida por la CGT -la acción de amparo- prevé un trámite sumarísimo que permite una resolución rápida sobre el fondo del conflicto.

Por estas razones, el tribunal resolvió rechazar la medida cautelar solicitada, aunque el expediente continúa en trámite. En ese marco, el juez ordenó librar oficio al Estado Nacional para que en el plazo de cinco días presente el informe correspondiente previsto en la Ley 16.986, además de ofrecer la prueba que considere pertinente.

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