30 de junio de 2025
Declaró inconstitucional el DNU que ampliaba los "servicios esenciales" y restringía la acción sindical.
En un duro revés judicial al Gobierno, el Juzgado Nacional del Trabajo Nº3 declaró la invalidez de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, con el que Javier Milei buscaba declarar a más de 60 actividades -incluyendo la Marina Mercante- como "servicios esenciales", limitando así el derecho a huelga.
La demanda fue impulsada por la Confederación General del Trabajo (CGT), que advirtió que el decreto violaba la Constitución Nacional, la libertad sindical y tratados internacionales de derechos humanos. La jueza Moira Fullana coincidió: el decreto fue dictado sin que existieran circunstancias de "necesidad y urgencia" y cuando el Congreso se encontraba en pleno funcionamiento.
"La declaración de emergencia del sector no justifica legislar por decreto, mucho menos sobre un derecho constitucional como la huelga", sostiene el fallo. Además, remarca que sustituir el artículo 24 de la Ley 25.877 sin intervención del Congreso constituye una usurpación de funciones legislativas.
La resolución también resalta que ampliar arbitrariamente el listado de servicios esenciales -pasando de cuatro actividades a más de sesenta- es un retroceso en materia de derechos laborales y va en contra de los criterios fijados por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con este fallo, la Justicia reafirma el límite constitucional al uso de decretos de necesidad y urgencia y protege un derecho central para los trabajadores: el de organizarse, protestar y defender sus condiciones laborales.
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