13 de agosto de 2026
Dos proyectos impulsados por la diputada Vanesa Siley buscan regular el trabajo en plataformas digitales, reconocer relaciones laborales encubiertas y establecer derechos frente a decisiones tomadas por algoritmos.
La discusión sobre las condiciones laborales de repartidores y trabajadores de aplicaciones llegó nuevamente al Congreso. La diputada nacional Vanesa Siley presentó dos iniciativas que apuntan a regular un sector atravesado por la informalidad, la gestión algorítmica y la falta de reglas claras, con propuestas que van desde el reconocimiento de la relación laboral hasta la cobertura por accidentes, vacaciones y la prohibición de bloqueos arbitrarios. La legisladora también viene difundiendo en sus redes la necesidad de establecer un régimen de "derechos y cuidados" para quienes trabajan a través de plataformas digitales.
El primero de los proyectos, denominado Actualización de la Regulación Laboral del Trabajo mediante Plataformas Digitales y Algorítmicas, modifica los artículos 23, 68, 71 y 146 de la Ley de Contrato de Trabajo. Uno de sus cambios centrales recupera la presunción de existencia de contrato laboral cuando existe una prestación de servicios, incluso cuando se utilizan figuras no laborales o mecanismos de intermediación para definir el vínculo.
La iniciativa apunta directamente a una de las principales controversias alrededor de las aplicaciones: que una empresa denomine a una persona "socio", "colaborador", "freelance" o independiente no impediría que la Justicia determine que existe una relación de dependencia si las condiciones reales de trabajo así lo demuestran. Los fundamentos plantean que cuando una plataforma fija reglas, asigna tareas, evalúa el rendimiento y determina las condiciones económicas de la prestación, la tecnología utilizada no elimina necesariamente el vínculo laboral.
Otro de los ejes novedosos está puesto sobre el poder que ejercen los algoritmos. El proyecto reconoce a la gestión algorítmica como una modalidad mediante la cual la empresa puede ejercer su poder de dirección. De esta manera, si un sistema automatizado asigna viajes, mide el rendimiento, aplica sanciones o desactiva una cuenta, la responsabilidad por esa decisión recaería sobre la empresa que utiliza la herramienta y no podría ser atribuida simplemente al funcionamiento del algoritmo.
Los trabajadores también tendrían derecho a recibir una explicación clara y fundada ante cualquier decisión automatizada que afecte significativamente sus condiciones de trabajo o implique una medida disciplinaria. A su vez, las plataformas deberían informar a los trabajadores, a la autoridad laboral y a la organización sindical representativa cuáles son los parámetros, reglas e instrucciones utilizados por sus sistemas de inteligencia artificial o gestión algorítmica. Los cambios en esos mecanismos deberían comunicarse en un plazo máximo de 72 horas.
La propuesta incorpora además un aspecto directamente relacionado con los ingresos. Quien cobre por producción, comisión, viaje, envío, entrega o distribución tendrá derecho a conocer y verificar cómo fue calculado su pago. La modificación busca introducir transparencia en sistemas de liquidación que actualmente pueden variar de acuerdo con parámetros internos de las plataformas que no siempre son conocidos por quienes realizan el trabajo.
En paralelo, Siley presentó el proyecto de Ley de Cuidados para la Persona que Trabaja en Servicios de Plataformas Digitales, una iniciativa específica para las actividades de reparto, entrega o retiro de bienes mediante aplicaciones. La norma establece libertad para determinar los horarios, pero considera tiempo de trabajo el período comprendido desde que la persona se conecta a la aplicación hasta que se desconecta, y obliga a las empresas a garantizar estaciones sanitarias para repartidores y una herramienta de emergencia frente a situaciones de inseguridad.
El texto también avanza sobre uno de los mecanismos más cuestionados por los trabajadores: la desactivación de cuentas. Las empresas no podrían bloquear arbitrariamente a un repartidor sin garantizar previamente su derecho a realizar un descargo, mientras que las calificaciones negativas originadas por problemas en los productos o errores de asignación no podrían utilizarse como incumplimientos del trabajador. También deberían disponer de un canal de atención con lugar físico, teléfono local y un representante responsable.
Entre los demás derechos contemplados aparecen la provisión de casco, rodilleras y coderas, seguros por daños y frente a terceros, vacaciones de entre 14 y 35 días de acuerdo con la antigüedad y cobertura mediante una ART. A eso se suma el reconocimiento de la reputación digital como un capital propio y portable del trabajador, junto con el derecho de acceder a los datos recopilados por la empresa durante la relación.
El proyecto completa el esquema con la creación de una Comisión Nacional de Trabajo en Plataformas Digitales, integrada de manera tripartita por el Estado, las organizaciones sindicales y las empresas. Entre sus funciones estará fijar retribuciones mínimas, determinar condiciones laborales y acordar protocolos de transparencia y control de los algoritmos. Las dos iniciativas abren así una discusión de fondo en el Congreso: si las nuevas tecnologías pueden seguir organizando el trabajo por fuera de las protecciones tradicionales o si el algoritmo, al igual que cualquier otra herramienta empresarial, debe quedar sometido a reglas laborales, control sindical y derechos para quienes trabajan.
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