21 de mayo de 2025

SINDICATOS

SINDICATOS. Milei se mete en los sindicatos: ahora impone cómo y cuándo deben votar

El nuevo decreto presidencial fija plazos y procedimientos que reemplazan los estatutos internos y recorta la autonomía sindical.

El Decreto 342/2025 del presidente Javier Milei marca un antes y un después en la vida interna de los gremios: a partir de ahora, el Estado fija cómo deben organizarse las elecciones sindicales, por encima de los propios estatutos. El Gobierno lo presenta como un avance en transparencia, pero desde el movimiento obrero advierten que es una intromisión directa en la libertad sindical y un posible mecanismo de control político sobre las organizaciones.

¿Qué cambia?

El decreto modifica el histórico Decreto 467/88, reglamentario de la Ley de Asociaciones Sindicales, e impone nuevas reglas:

  • Los sindicatos deberán convocar elecciones con 90 días de anticipación al vencimiento del mandato.

  • La convocatoria deberá publicarse con al menos 45 días de anticipación al comicio.

  • Se establece una lista obligatoria de pasos a seguir: confección de padrones, oficialización de listas, designación de fiscales, escrutinio, etc.

Todo ese proceso, que antes era definido por los propios gremios según sus estatutos, ahora queda subordinado a un esquema estatal uniforme.


Acefalías bajo control estatal

Otro punto central es la regulación de la "acefalía" sindical. A partir de ahora:

  • El Ministerio de Capital Humano solo podrá intervenir si el estatuto no prevé cómo resolver la falta de autoridades.

  • Si lo hace, deberá designar un funcionario que convoque a elecciones en un plazo de 120 días hábiles, prorrogables con justificación.

Aunque se limita la intervención arbitraria del Estado, se formaliza una vía de intervención "técnica", que puede utilizarse como herramienta para condicionar la vida interna de sindicatos opositores.


¿Por qué preocupa al sindicalismo?

El decreto representa un avance del Poder Ejecutivo sobre la autonomía gremial:

  • Impone una reglamentación estatal por encima de los estatutos aprobados democráticamente por los trabajadores.

  • Vulnera el principio de autoorganización sindical consagrado en la Constitución Nacional y en el Convenio 87 de la OIT.

  • Sienta un precedente peligroso: si hoy regulan cómo se elige una comisión directiva, mañana podrían avanzar sobre balances, mandatos o vida interna.

Además, la estandarización de procedimientos puede afectar la operatividad de gremios más pequeños o regionales, cuyas dinámicas son distintas a las de estructuras nacionales.


¿Es inconstitucional?

Muchos especialistas sostienen que . La Constitución (art. 14 bis) y los tratados internacionales con jerarquía constitucional (como el Convenio 87) garantizan que los sindicatos puedan organizarse libremente y elegir a sus autoridades sin injerencia del Estado.

Al imponer plazos y formas desde el Ejecutivo, el decreto viola esos principios y puede ser declarado inconstitucional si es impugnado judicialmente.


En resumen, el Decreto 342/2025 no mejora la libertad sindical, la reemplaza por control estatal. Lo hace en nombre de la transparencia, pero en los hechos recorta la autonomía de los gremios y abre la puerta a nuevas formas de disciplinamiento político.

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