18 de agosto de 2025
El Juzgado Federal de Campana anuló el decreto con el que Milei había vetado la Ley 27.793, que garantiza derechos a personas con discapacidad.
El Juzgado Federal de Campana hizo lugar parcialmente a una acción de amparo y resolvió declarar inválido el Artículo 3 del Decreto 534/2025, mediante el cual el presidente Javier Milei había observado en su totalidad la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad. El fallo representa un revés para el Poder Ejecutivo en su intento de frenar la aplicación de la norma aprobada por el Congreso.
La causa, caratulada "J., O.G. y otro c/ Estado Nacional/Presidencia de la Nación s/ Amparo Ley 16.986", concluyó con la decisión de la jueza Domina Cardona, quien sostuvo que la medida presidencial carece de validez constitucional. En consecuencia, ordenó a la obra social donde se encuentran afiliados los menores B.N. y Y.N. a garantizar y adecuar las prestaciones de salud conforme a lo resuelto en la sentencia.
El tribunal también dispuso imponer las costas al Estado Nacional como demandado vencido, en cumplimiento del artículo 14 de la Ley 16.986. Además, se instruyó notificar al Fiscal Federal y a la Asesoría de Menores e Incapaces.
La resolución, firmada digitalmente el 18 de agosto de 2025 por la magistrada y el secretario Adrián González Chavay, ordena que la diligencia quede bajo responsabilidad de la parte actora y que, una vez cumplido lo dispuesto, se archive la causa.
Con este fallo, la justicia federal reafirma la vigencia de la Ley de Emergencia en Discapacidad, una norma que busca garantizar atención, prestaciones y cobertura integral para miles de personas en situación de vulnerabilidad.
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