14 de julio de 2025
La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó el fallo que anuló los artículos clave del DNU 340/2025.
Un nuevo fallo judicial volvió a poner límites a los decretos del Poder Ejecutivo que avanzan sobre derechos constitucionales, esta vez en segunda instancia. La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia 340/2025, que pretendían modificar el régimen legal del derecho de huelga.
La causa fue iniciada por la Confederación General del Trabajo (CGT) mediante una acción de amparo contra el Poder Ejecutivo Nacional. En su resolución, la Cámara ratificó que el decreto violó la división de poderes al intentar legislar por fuera del Congreso sobre una materia -el derecho de huelga- que se encuentra protegida por la Constitución Nacional y los tratados internacionales.
El Tribunal recordó que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas con contenido legislativo salvo en situaciones excepcionales, como catástrofes o estados de guerra.
"Otro triunfo de la CGT", destacaron desde la central obrera tras conocerse la sentencia. "La Cámara confirmó la inconstitucionalidad del decreto que cercenaba el derecho de huelga", celebraron dirigentes sindicales, en un contexto donde el movimiento obrero viene dando pelea frente a sucesivos intentos del Gobierno por imponer reformas vía decretos.
Entre sus fundamentos, el Tribunal recordó que el Poder Ejecutivo no puede dictar normas con contenido legislativo salvo en situaciones excepcionales, como catástrofes o estados de guerra. "El Congreso se encontraba en pleno funcionamiento al momento del dictado del decreto", subrayó la jueza Silvia Pinto Varela, descartando cualquier argumento de urgencia.
La sentencia advierte que el DNU se extralimitó al modificar el artículo 24 de la ley 25.877, ampliando el listado de actividades consideradas "esenciales" y, por tanto, restringidas en su capacidad de ejercer medidas de fuerza.
Además, la sentencia advierte que el DNU se extralimitó al modificar el artículo 24 de la ley 25.877, ampliando el listado de actividades consideradas "esenciales" y, por tanto, restringidas en su capacidad de ejercer medidas de fuerza. "No se trata de una regulación sectorial de la marina mercante, sino de una reforma encubierta al derecho de huelga en su conjunto", señalaron los magistrados.
El fallo reitera la doctrina de la Corte Suprema en relación con el uso limitado y excepcional de los decretos de necesidad y urgencia. Y marca un precedente clave en defensa del sistema republicano, los derechos laborales y la institucionalidad democrática.
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