16 de diciembre de 2025

REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL . La contrarreforma del PJ: suba salarial, menos horas de trabajo, derechos para plataformas y participación en ganancias

El Partido Justicialista no se ha quedado únicamente en la postura de rechazo a la reforma laboral. Frente a la reforma presentada por el Gobierno la semana pasada, el peronismo avanza con un proyecto alternativo que propone modificar el régimen laboral actual. La iniciativa prioriza la recuperación del salario, la reducción de la jornada, la ampliación de derechos para trabajadores de plataformas digitales y la participación de los empleados en las utilidades de las empresas.

La propuesta -concebida como una contrarreforma frente al plan oficial- surge de un borrador denominado "Actualización Laboral", que circula entre los principales referentes del Partido Justicialista y es impulsado por el sector más cercano a la presidenta del PJ, Cristina Kirchner.

Uno de los ejes centrales es la recomposición salarial. El texto plantea una "recuperación del valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil", tras una caída real del 35% durante el gobierno de Javier Milei. También establece que "los salarios deberán ser abonados íntegramente en dinero", en contraposición al pago en especie que habilita la legislación vigente y que el oficialismo mantiene, retomando esquemas como los tiquets canasta utilizados durante la crisis de 2001.

La contrarreforma del PJ impulsa además "paritarias libres sin cepo ni techos", en oposición al límite del 1% mensual fijado por el ministro de Economía, Luis Caputo. Otro punto clave es la reducción de la jornada laboral: el borrador propone un máximo de 7 horas diarias y 42 semanales, con la meta de avanzar hacia jornadas de 6 horas. En sentido contrario, el proyecto libertario habilita el "banco de horas", que extiende de hecho el tiempo de trabajo y elimina el pago de horas extra. La iniciativa peronista, en cambio, garantiza "el pago de horas extra cuando superen el límite máximo que se establezca".

Respecto a los trabajadores de plataformas, el proyecto reconoce once "nuevos derechos", entre ellos la negociación colectiva para fijar salario mínimo, seguridad social, licencias y protección frente al despido; libertad horaria; un algoritmo transparente para la asignación de pedidos y sanciones; atención mediante una persona humana; resguardo del historial laboral; capacitación; seguridad; cobertura ante accidentes; estaciones sanitarias y de carga; derecho al descanso y a las vacaciones; y el derecho a sindicalizarse.

Esta posición contrasta con la propuesta del Gobierno, que excluye a repartidores y choferes de aplicaciones de la Ley de Contrato de Trabajo y los encuadra como monotributistas, considerándolos "repartidores independientes". Si bien reconoce ciertos "derechos", como la desconexión -que en la práctica implica pérdida de puntaje- o el acceso a seguros gestionados de manera individual, no prevé sanciones para las empresas.

El borrador también retoma el artículo 14 bis de la Constitución y propone garantizar "el derecho de los trabajadores a participar en el reparto de utilidades", aunque limita esa obligación a los grandes empleadores y exime a las micro, pequeñas y medianas empresas. En ese marco, sostiene: "Un verdadero salario dinámico es aquel en que el trabajador incrementa su salario conforme su participación en la producción y ganancias de las empresas", en contraste con la visión oficial que ata el ingreso a la productividad individual.

En cuanto a derechos digitales, el proyecto establece "el derecho a no contestar comunicaciones fuera de la jornada laboral" y prohíbe su envío por parte del empleador, es decir, consagra el derecho a la desconexión. Además, determina que "las comunicaciones fuera de la jornada deben ser compensadas en tiempo y dinero".

Las licencias parentales también ocupan un lugar central. La iniciativa eleva la licencia por maternidad de 90 a 120 días y amplía la de paternidad de 2 a 90 días, beneficios que se extienden a los monotributistas bajo el principio de licencias "igualitarias y de cuidado".

Por último, el proyecto redefine la articulación de los convenios colectivos. Establece que los convenios de empresa solo podrán prevalecer sobre los de rama en casos puntuales: materias delegadas, no tratadas, propias de la organización empresarial o cuando resulten más favorables al trabajador. El texto del Poder Ejecutivo, en cambio, otorga prioridad automática a los convenios por empresa, aun cuando impliquen una pérdida de derechos.

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