23 de octubre de 2026
El máximo tribunal dejó sin efecto el rechazo de un amparo y ordenó una nueva sentencia sobre la retención de cuotas gremiales.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación cuestionó que una empresa seleccione unilateralmente a qué trabajadores afiliados les retiene la cuota sindical. El pronunciamiento consideró que esa conducta interfiere en el funcionamiento de la organización gremial y afecta la libertad sindical.
La causa fue impulsada por el Sindicato del Personal Jerárquico y Profesional del Petróleo y Gas Privado de Salta, Jujuy y Formosa contra Refinería del Norte S.A. (Refinor). El gremio reclamó que la empleadora cumpliera su obligación de retener las cuotas de todos sus afiliados.
El conflicto surgió porque Refinor excluía de los descuentos a trabajadores administrativos, argumentando que quedaban fuera del ámbito de representación del sindicato. Según la demanda, las retenciones habían quedado limitadas a doce afiliados.
La organización contaba con una disposición administrativa que establecía una cuota del 2,5% sobre los conceptos remunerativos, conforme a la nómina remitida por el sindicato. Ante la negativa empresarial, presentó un amparo y reclamó una reparación por los daños denunciados.
La Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo había confirmado el rechazo de la acción. Entendió que existía una controversia de encuadramiento sindical y convencional que debía tramitar por otra vía.
Al revisar el expediente, la Corte sostuvo que una discusión sobre el ámbito de representación no habilita a la empresa a resolverla por su cuenta mediante retenciones selectivas. Señaló que esas controversias deben seguir los procedimientos legales correspondientes.
El tribunal vinculó su decisión con las garantías constitucionales de libertad sindical y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo. El criterio protege la independencia de las asociaciones frente a interferencias empresariales en su administración y financiamiento.
La Corte dejó sin efecto la sentencia cuestionada y dispuso que se dicte un nuevo pronunciamiento. La causa deberá resolverse nuevamente bajo ese criterio: el empleador no puede sustituir a la autoridad competente y decidir unilateralmente qué afiliados quedan alcanzados por la retención.
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