4 de marzo de 2025

Trabajo

Trabajo. Ser monotributista no descarta relación de dependencia, según nuevo fallo de la Justicia

Según el fallo, la etiqueta que las partes le pongan a su relación no define su verdadera naturaleza. Se busca proteger derechos frente a maniobras para difrazar el vínculo laboral.

Un reciente fallo de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ha puesto el foco en una cuestión que puede cambiar las reglas del juego en el ámbito laboral: estar inscripto como monotributista no es un obstáculo para que se reconozca una relación de dependencia con un empleador. Esta decisión, que ratifica un criterio de primera instancia, se apoya en el principio de primacía de la realidad, un pilar del derecho laboral que prioriza los hechos concretos por encima de las formalidades legales.

El caso tiene como protagonista a un abogado que llevó a juicio al Banco de Inversión y Comercio Exterior S.A., reclamando una indemnización por lo que consideró un despido indirecto. Según afirmó, entre el 3 de mayo de 2007 y el 2 de junio de 2014 trabajó para la entidad bajo condiciones que, más allá de emitir facturas como monotributista, encajaban en una típica relación laboral subordinada. El banco, en su defensa, alegó que la ausencia de exclusividad en los servicios prestados por el profesional desbarataba el reclamo. Sin embargo, el tribunal desestimó ese argumento y dio un veredicto claro: la exclusividad no es un requisito indispensable para que exista un vínculo regulado por la Ley de Contrato de Trabajo.

La resolución, publicada por el portal Microjuris, subraya un mensaje contundente: la etiqueta que las partes le pongan a su relación no define su verdadera naturaleza. Los jueces destacaron que ni la inscripción en el régimen de monotributo ni la emisión de facturas por honorarios son suficientes para descartar una relación de dependencia, siempre que se cumplan los elementos propios de un contrato de trabajo. Este enfoque, basado en el principio de primacía de la realidad, busca proteger los derechos laborales frente a maniobras que disfrazan vínculos subordinados bajo figuras contractuales alternativas.

En este caso, la Justicia consideró probado que el abogado estuvo inserto en una dinámica laboral que justificaba su reclamo. Así, se le reconoció el derecho a una indemnización, al interpretarse su desvinculación como un despido indirecto. La sentencia no solo respalda al trabajador, sino que también refuerza una línea jurisprudencial que pone la lupa sobre el uso del monotributo como herramienta para eludir obligaciones laborales.

La relevancia de este fallo trasciende el caso particular y llega en un momento en que la contratación de monotributistas es una práctica habitual en diversos sectores. La decisión establece un antecedente que podría servir de referencia en disputas similares, recordando a empleadores y trabajadores que la clave para determinar la existencia de una relación laboral está en la realidad de la prestación de servicios, no en la fachada jurídica que se adopte. No obstante, aún resta saber si durante este año -en el que hay elecciones- el gobierno avanzará o no con el proyecto de una nueva reforma laboral.


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