11 de diciembre de 2025

REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL . La reforma laboral habilita bajar salario y categoría a trabajadores que vuelven tras una enfermedad o accidente

El proyecto modifica el artículo 212 de la LCT y permite recortes incluso en casos derivados de accidentes laborales.

La reforma laboral que impulsa el Gobierno introduce uno de los cambios más sensibles para la protección de los trabajadores enfermos o accidentados: autoriza expresamente que, al reincorporarse, puedan sufrir una baja de salario, de categoría y de jornada si presentan una incapacidad parcial que les impida volver a sus tareas habituales. Esta modificación, incorporada en el nuevo artículo 212, rompe con la regla vigente, que exige mantener la remuneración íntegra aun cuando el trabajador sea reubicado.

El texto oficial establece que, si el trabajador no puede retomar sus funciones anteriores por una disminución definitiva de su capacidad laboral, el empleador "deberá asignarle otras tareas que pueda ejecutar, adecuando su categoría, su salario y su jornada". En otras palabras, la empresa queda habilitada a reasignarlo a un puesto inferior, con un salario proporcionalmente menor. Este punto aplica tanto a enfermedades inculpables como a accidentes de trabajo, lo que amplía su impacto sobre los sectores más vulnerables.

La reforma también aclara que, si la reincorporación requiere una jornada reducida o tareas livianas, y el empleador acepta ese cambio, "la remuneración será proporcional a la jornada que efectivamente cumpla y a la categoría en que se desempeñe". Es decir, no solo se habilita la rebaja salarial por cambio de tareas, sino también por reducción horaria derivada de una incapacidad, un punto especialmente sensible para trabajadores que atraviesan procesos de recuperación prolongados.

El proyecto mantiene algunas disposiciones de la ley actual: si el empleador no pudiera otorgar tareas compatibles por razones ajenas a su responsabilidad, la relación laboral se extinguirá con una indemnización reducida, equivalente a la prevista para el despido por fuerza mayor (art. 247). Y si, pudiendo reasignarlo, la empresa no lo hace, deberá pagar una indemnización equivalente al despido sin causa (art. 245). Sin embargo, la reforma elimina la cláusula histórica que permitía acumular estas indemnizaciones con beneficios previstos en estatutos o convenios especiales, lo que implica otra pérdida económica para el trabajador.


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