8 de agosto de 2026
La Justicia suspendió para el sector del espectáculo público la aplicación de artículos de la Ley 27.802 y de los decretos reglamentarios 407/2026 y 612/2026. La medida mantiene vigentes las cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo 704/14 hasta que exista una sentencia definitiva.
El Sindicato Único de Trabajadores del Espectáculo Público y Afines de la República Argentina (SUTEP) obtuvo un importante fallo judicial en defensa de las condiciones laborales de las trabajadoras y los trabajadores del sector. El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 77 hizo lugar a una medida cautelar solicitada por la organización gremial y dispuso frenar la aplicación de distintas disposiciones de la reforma laboral sobre su convenio colectivo.
La resolución fue dictada por el juez Mariano Candal, quien ordenó suspender, en relación con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 704/14, la aplicación de los artículos 131 y 133 de la Ley N° 27.802, además de los artículos 6 y 7 del Decreto N° 407/2026 y el artículo 1 del Decreto N° 612/2026.
El sindicato, conducido por su secretario general Miguel Paniagua, había promovido una acción declarativa de inconstitucionalidad en el marco de su convenio con la Cámara Argentina de Exhibidores Multipantallas (CAEM). SUTEP cuestionó especialmente las modificaciones que podían afectar la ultraactividad de los convenios colectivos, es decir, la continuidad de sus cláusulas mientras se negocia su renovación.
Según explicó la organización sindical, las disposiciones cuestionadas también establecían topes considerados perjudiciales para aportes, contribuciones y fondos destinados tanto a la entidad gremial como a la Asociación Mutual AMFRA. Para SUTEP, esas modificaciones afectaban derechos y mecanismos construidos a través de la negociación colectiva.comunica

Posteriormente, con la publicación del Decreto N° 612/2026, el gremio amplió su presentación judicial para incorporar el cuestionamiento a su artículo 1. La organización sostuvo que esa reglamentación reducía indebidamente la base imponible salarial al excluir conceptos relevantes para el cálculo de determinados aportes y contribuciones.
Entre los conceptos alcanzados se encontraban el Sueldo Anual Complementario (SAC) y las horas extras, dos componentes centrales de los ingresos de los trabajadores. SUTEP respaldó su planteo, además, con documentación correspondiente a las audiencias mantenidas en el ámbito de la Secretaría de Trabajo.
La cautelar representa un primer respaldo judicial al planteo sindical, aunque no constituye todavía una sentencia definitiva sobre la constitucionalidad de las normas cuestionadas. Lo que resolvió el tribunal es impedir que esas disposiciones produzcan efectos sobre el CCT 704/14 mientras continúa sustanciándose la causa.
En términos concretos, la decisión judicial establece que todas las cláusulas convencionales, tanto normativas como obligacionales, deben conservar su plena vigencia y exigibilidad. De esta manera, las condiciones pactadas colectivamente continúan siendo aplicables hasta que la Justicia resuelva el fondo de la controversia.
Desde SUTEP destacaron el fallo como "un importante respaldo a la acción gremial" y reafirmaron su decisión de proteger las conquistas laborales frente a medidas que consideran perjudiciales para la actividad. La resolución representa así un respaldo a la estrategia judicial impulsada por el sindicato para preservar los derechos establecidos en su convenio colectivo.

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