16 de febrero de 2026
El riesgo empresario forma parte de la organización productiva. La enfermedad no puede convertirse en una nueva variable de ajuste
por
Laura Sasprizza (Abogada Laboralista - Especialista en Derecho Sindical)
La discusión sobre la reforma del régimen de licencia por enfermedad vuelve a poner en escena una pregunta esencial: ¿qué es el salario en nuestro sistema jurídico? ¿Es una contraprestación estrictamente conmutativa o es, ante todo, un ingreso de naturaleza alimentaria que garantiza la subsistencia del trabajador y su familia?
Desde la doctrina clásica del Derecho del Trabajo, la licencia por enfermedad no es un privilegio ni una concesión graciosa del empleador. Es una institución protectoria que se fundamenta en principios estructurales del sistema: la ajenidad del riesgo, la continuidad del contrato y la tutela de la parte más débil de la relación laboral. La enfermedad inculpable es un riesgo inherente a la condición humana. No es imputable al trabajador. Por eso, trasladarle el costo económico de esa contingencia implica desnaturalizar la lógica protectoria que dio origen a esta regulación.
El salario, además, tiene carácter alimentario, es el ingreso con el que se paga el alquiler, la comida, los servicios, la educación de los hijos. Reducir o suprimir su pago frente a una enfermedad no solo afecta un derecho individual; impacta directamente en la subsistencia familiar. En un contexto de salarios bajos, paritarias con techo y pérdida del poder adquisitivo, cualquier quita adquiere una dimensión aún más gravosa.

Sostener que el trabajador debe "asumir" el costo de su enfermedad implica desconocer la asimetría estructural de la relación laboral. El riesgo empresario forma parte de la organización productiva. La enfermedad no puede convertirse en una nueva variable de ajuste.
Ahora bien, si el problema que se pretende abordar es el eventual abuso del sistema, la respuesta no puede ser la sanción generalizada sobre quienes efectivamente están enfermos. Existen alternativas intermedias y razonables. Muchos países han optado por esquemas mixtos donde el costo se distribuye entre empleador y sistema de seguridad social, o por mecanismos de subsidio estatal financiados con aportes solidarios. También podrían evaluarse sistemas escalonados, donde el porcentaje de cobertura salarial varíe según la duración de la enfermedad o incluso según la situación socioeconómica del trabajador.
No es lo mismo quien percibe un salario de un millón de pesos y es único sostén de familia, que quien tiene ingresos más elevados y comparte la carga económica con otra persona adulta. La equidad no se logra tratando igual situaciones desiguales, sino diseñando respuestas que contemplen las distintas realidades sociales.
Además, hay una consecuencia práctica que parece no haberse ponderado suficientemente: si el trabajador sabe que perderá salario -y posiblemente el adicional por presentismo-, el incentivo será asistir al trabajo aun enfermo. Esto no solo afecta su recuperación, sino que puede generar un perjuicio colectivo. En enfermedades contagiosas como la gripe u otros cuadros virales, la lógica punitiva puede traducirse en mayor ausentismo global, caída de productividad y riesgos sanitarios dentro del propio establecimiento.
La reforma también exige certificados médicos digitales en un momento en que tanto la salud pública como las obras sociales -incluidas las sindicales- atraviesan situaciones de colapso y desfinanciamiento. Las guardias tanto hospitalarias como clínicas privadas, en la práctica, no suelen emitir certificados laborales digitales. Exigirlos sin garantizar acceso efectivo a la atención médica implica trasladar al trabajador una carga burocrática imposible de cumplir en muchos casos.
Se legisla como si todos los trabajadores tuvieran acceso inmediato a un médico de cabecera, turnos disponibles y sistemas digitales interoperables. La realidad cotidiana demuestra otra cosa: largas esperas, sistemas caídos, falta de profesionales, y demoras que hacen inviable la obtención de un certificado en tiempo y forma.
El Derecho del Trabajo nació para equilibrar desigualdades reales, no para desconocerlas. Cualquier reforma que se aparte de ese principio corre el riesgo de erosionar no solo derechos individuales, sino también la cohesión social. Cuando la enfermedad se convierte en una penalidad económica, el mensaje es claro: el costo de la contingencia se traslada al eslabón más débil.
Una reforma responsable debería abrir el debate sobre mecanismos de control razonables, financiamiento solidario y sistemas escalonados de cobertura. Lo que no puede hacer es cargar sobre los hombros del trabajador la contingencia de su propia fragilidad humana.
Porque enfermarse no es incumplir.
Y el salario no puede dejar de ser, ante todo, un derecho para vivir con dignidad.
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