6 de enero de 2026
Un tribunal consideró improcedente el despido de un trabajador que llamó "ladrón" a su jefe por WhatsApp fuera del horario laboral y ordenó su reincorporación o el pago de una indemnización.
La Justicia determinó que un insulto dirigido al empleador en una conversación privada, fuera del horario y del ámbito de trabajo, no constituye una falta de gravedad suficiente como para justificar un despido disciplinario. Así lo resolvió un tribunal al analizar el caso de un trabajador cesado tras reclamar el pago de horas y pluses adeudados.
El fallo sostuvo que, si bien la expresión utilizada es objetivamente ofensiva, debe evaluarse el contexto en el que fue emitida. En este caso, se trató de un intercambio privado, motivado por un conflicto laboral concreto y sin trascendencia pública ni impacto en el clima cotidiano del lugar de trabajo.
La resolución fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en octubre de 2024 revocó una sentencia previa del Juzgado de lo Social de Granada. Ese fallo inicial había avalado el despido al considerar acreditadas distintas faltas del trabajador, entre ellas ausencias por enfermedad propia, hospitalización de familiares y asistencia a velatorios, supuestamente sin justificar, según informó la agencia Efe.
El conflicto se profundizó cuando el empresario exigió los partes de trabajo y el empleado se negó a entregarlos, alegando que superaba ampliamente las 40 horas semanales. Poco después, el trabajador envió un mensaje por WhatsApp en el que reclamó el pago de lo adeudado y calificó a su jefe de "ladrón", asegurando contar con documentación que respaldaba su reclamo.
El tribunal centró su análisis en los límites de la potestad disciplinaria empresarial y remarcó que las sanciones laborales deben circunscribirse al ámbito del trabajo. En ese sentido, subrayó que la normativa busca preservar el buen clima laboral, pero no habilita a extender el control patronal sobre la vida privada de los empleados.
Además, el TSJA destacó que el convenio colectivo del sector del Metal exige que las ofensas verbales ocurran en el propio centro de trabajo para ser consideradas faltas graves o muy graves. Al haberse producido en un entorno coloquial y privado, sin presencia de terceros, la expresión pierde entidad sancionatoria.
Por todo ello, la Justicia declaró improcedente el despido y ordenó a la empresa readmitir al trabajador o abonarle la indemnización correspondiente. El fallo sienta un precedente relevante sobre el uso de mensajes privados y redes sociales en conflictos laborales y delimita con mayor precisión hasta dónde llega el poder disciplinario de las empresas.
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